RESPUESTA QUIRÚRGICA, PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS.

Por AdecaTarifa – 01/04/2022

Desde ADECA TARIFA queremos ofreceros información sobre los procesos a los que esta obligado por ley el Sistema Sanitario Público de Andalucía en materia de respuesta hacia la ciudadanía 

DECRETO 209/2001, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE ANDALUCÍA

1. PLAZO MÁXIMO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

Las intervenciones quirúrgicas  deberán serializarse en un plazo no superior a 180 días, contando desde la fecha de presentación por el paciente, o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en  el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Público de Andalucía.

2. SISTEMA DE GARANTÍA

La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados, para garantizar el tiempo máximo de espera.

La Administración Sanitaria pondrá a disposición de los ciudadanos, información sobre los tiempos de espera quirúrgicos en los distintos centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3. PERDIDA DE LA GARANTÍA

Quedará sin efecto la garantía de respuesta en el plazo que se haya establecido para su intervención, si el paciente una vez requerido para la misma, de forma fehaciente, en el domicilio señalado al efecto en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica , se negara o no hiciese acto de presencia a la citación correspondiente o voluntariamente demorara la intervención, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le ofrece, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

4. SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

Cuando, según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de su proceso asistencial o sobreañadido al mismo, no fuese conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas.

5. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS MÁXIMOS

Se les garantizará a los ciudadanos en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos  y plazos que reglamentariamente se determinen. De transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado.

Los gastos derivados de la intervención correrán a cargo de la Administración Sanitaria Pública de la Junta  de Andalucía, en las condiciones establecidas.

Los gastos derivados de la intervención a satisfacer por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo los correspondientes a las cuantías que figuran en el anexo 1 del decreto 209/2001.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de las mismas.

6. DOCUMENTO ACREDITATIVO

Una vez agotado el plazo máximo de garantía la administración facilitará al paciente un documento, que figura en el anexo 4, que lo acredite ante el centro sanitario elegido para su intervención.

Junto a este documento se le facilitará al paciente una relación de centros sanitarios privados en los que pudiera dar respuesta quirúrgica a su procedimiento.

7. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

Los gastos de desplazamiento de un enfermo, a un centro situado en localidad distinta a la de donde se indicó su intervención, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante, serán abonados por la Administración en concepto de indemnización, de acuerdo con las tarifas recogidas en la normativa vigente.

8. INTERVENCIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

A efectos de este decreto, la Administración no asumirá los gastos de las intervenciones en los siguientes casos:

Cuando, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las intervenciones quirúrgicas se realicen en centros, en los que desarrollen su actividad médicos Sanitario Público  de Andalucía, de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado.

En los casos de intervenciones distintas a las que originó su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

9. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de la garantía establecida en este decreto:

  1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía.
  2. Españoles y extranjeros no residentes en Andalucía, que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal.
  3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
  4. Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos por el Estado español.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia.

DECRETO 96/2004. DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZOS DE RESPUESTA EN PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN EL SISTEMA PÚBLICO DE ANADALUCÍA.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente decreto tiene por objeto garantizar, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un plazo de respuesta para los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos como:

A) Procesos incluidos en el decreto de tiempo garantía:

  • Cáncer de Cérvix/ Útero 30 días
  • Cáncer de mama 30 días
  • Disfonía- Cáncer Laríngeo 30 días
  • Cáncer de próstata/ Hiperplasia benigna 30 días
  • Cáncer Colorrectal 30 días
  • Insuficiencia cardíaca 60 días
  • Cáncer de Piel 30 días
  • Dolor torácico de origen cardíaco 60 días

B) Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días

C) Procedimientos diagnósticos: 30 días

2. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN:

a) En el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales.

b) El Registro de Primeras Consultas de Asistencia Especializada, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada.

c) En el Registro de Procedimientos Diagnósticos, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos.

PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS DÍAS DEBEN ENTENDERSE NATURALES

3. CREACIÓN DE REGISTROS

a) Para el control y gestión de la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia especializada y de los procedimientos diagnósticos a que hace referencia este Decreto, se crearán los correspondientes Registros, denominados Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía respectivamente, que funcionarán en todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen.

b) Estos Registros serán únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro sanitario donde se hubiera realizado la inscripción.

c) Los Registros establecidos en el apartado 1 de este artículo quedarán adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en ellos recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

4. BENEFICIARIOS

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titulares de los derechos, que, esta Ley y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario Público de Andalucía, efectivamente definan y reconozca como tales, los siguientes:

  1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía.
  2. Españoles y extranjeros no residentes en Andalucía, que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal.
  3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia. Derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos por el Estado español.

5. SISTEMA DE GARANTÍA DE TIEMPO

Los solicitantes obtendrán cita en sus centros de referencia. Si esta no se pudiera obtener en el plazo establecido, se podrá ofertar en otros centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, también se podrá ofertar en centros concertados, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.

Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido dentro del plazo de respuesta  y éste hubiera transcurrido, podrá requerir la atención en un centro sanitario privado, de acuerdo con lo establecido en el decreto

No obstante quedará sin efecto de garantía de respuesta en el plazo establecido en este Decreto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el paciente, requerido, demorase voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le ofrece, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.
  2. Cuando el paciente, en al ámbito de las actuaciones previstas en el decreto 128/1997, 6 de mayo, por el que regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público, elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.

6. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE RESPUESTA

Transcurridos los plazos de respuesta, el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el documento de atención en un centro privado autorizado.

En el plazo de 7 días, contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía emitirá y notificará al interesado, si procede, el documento acreditativo para poder ser atendido en un centro privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico. De no proceder a  la expedición del citado documento, se dictará y notificará al interesado en igual plazo resolución denegatoria. Transcurrido el plazo de 7 días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

ADECATARIFA, en defensa del ciudadano de Tarifa.

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