Por AdecaTarifa – 08/02/2022

Ante las numerosas quejas que nos llegan a la Asociación en relación con los constantes incumplimientos por parte del Ayuntamiento para la entrega de copias de los expedientes solicitados por los interesados, nos hemos visto obligados a remitir escrito al Secretario del Ayuntamiento, como responsable de la documentación del mismo, denunciando estos hechos y solicitando justificación sobre el tema.

EXPONEMOS:

Primero.-

I-. Que son muchas las quejas de la ciudadanía de Tarifa recibidas por nuestra Asociación en relación a las trabas administrativas que se imponen por su Ayuntamiento, para la obtención de información sobre cuestiones a las que la ciudadanía tiene acceso en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTBG) y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía o simplemente para la obtención de copias de los expedientes administrativos en los que, los solicitantes, figuran como interesados. En este sentido, basta recordar que el art. 12 de la LTBG recoge en su primer párrafo «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley».

Segundo.-

II-. Que en la mayoría de los casos, estas solicitudes a su Ayuntamiento, ni siquiera son contestadas, causando graves perjuicios
a los solicitantes, que se encuentran en situación de total desprotección ante la falta de respuesta de su Ayuntamiento.

Tercero.-

III. Que nuestra Asociación, que comparte las quejas de la ciudadanía en este sentido, también ha sufrido la falta de respuesta de su
Ayuntamiento a la solicitud de remisión de copias de tres expedientes administrativos finalizados, que se realizó por el Presidente de nuestra Asociación el 23 de septiembre de 2021 (con registro de entrada el 23 de septiembre de 2021, nº 2021/11524), sin tener respuesta desde entonces. En concreto se solicitaban al Área de urbanismo:


– Estudio de Detalle del proyecto en Calle Castillejos nº1 de Tarifa, promovido por la entidad Juan Luís Villaverde S.L.
– Licencia de Obras y Actividad de la Parcela G-1 del sector SA-2 de Atlanterra.
– Licencia de Obras del edificio sito en la Calle Juan de la Cierva nº1 de Tarifa.


Dándose la circunstancia de que este último, edificio de reciente construcción, ha sido promovido por el Arquitecto Técnico Municipal en este municipio.


Con estos silencios, además del desconocimiento de la ciudadanía de cuestiones importantes del municipio, se está usurpando a nuestra Asociación, la posibilidad de cumplir con uno de sus fines, enunciado en el art. 8 de sus estatutos, cuyo punto E) dice textualmente «La defensa de la ciudadanía de Tarifa en sus relaciones con las Administraciones Públicas cuando estás últimas no atiendan sus legítimas solicitudes».

Cuarto.-

IV. Que, como hecho referencia, la misma suerte experimentó la solicitud de copias del expediente administrativo en relación con el
estudio de detalle del proyecto en Calle Castillejos nº1 de Tarifa, promovido por la entidad Juan Luís Villaverde S.L. Tenemos
conocimiento de que el representante legal de dicha entidad, se ha visto obligado a acudir a la vía judicial, procedimiento judicial en el que aparentemente, según las informaciones con las que contamos, el Secretario de ese Ayuntamiento ha tenido actuaciones que podrían no ajustarse a derecho o incluso ser constitutivas de algún tipo penal, extremo éste, que interesa a la ciudadanía de Tarifa en general y a nuestra Asociación, como garante de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Púbicas.

Quinto.-

V-. Que de conformidad con el art. 3.2.l del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde al Secretario del Ayuntamiento, dentro de su
función de fe pública «La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local», y desde esa Corporación, se nos ha indicado
reiteradamente que el Secretario ha dado órdenes en el sentido de que “cualquier copia que se entregue debe ser supervisada por su persona”, lo cual podría ser el motivo de tantas irregularidades y retrasos.

Sexto.-

VI.- Que dado, salvo error u omisión por nuestra parte, no encontramos una ordenanza municipal que regule la forma y tiempo
en que el Ayuntamiento debe contestar a los requerimientos de información de la ciudadanía y de remitir las copias de los expedientes
que le soliciten, entendemos que para seguridad de esta ciudadanía y para evitar que la falta de regulación sea argumento para no cumplir con estas obligaciones y abusar de la figura del silencio administrativo, instamos a su Ayuntamiento a que promulgue una ordenanza en ese sentido, siempre que no la haya.

Séptimo.-

VII-. Que, por todo ello, a esta Asociación interesa conocer, si es que existe, la ordenanza de ese Ayuntamiento por el cual se rigen las solicitudes de copias de expedientes administrativos, y las competencias y responsabilidades de los respectivos funcionarios, por lo que se solicita se dé cumplimiento a la siguiente solicitud.

Por todo lo anteriormente expuesto.-

SOLICITAMOS A ESTE AYUNTAMIENTO-.

Que, tenga por presentado este escrito y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, y que, tras darle oportuno trámite, nos sea remitido el reglamento por el cual se rigen las solicitudes de copias de expedientes administrativos efectuadas por ciudadanos, empresas o asociaciones de Tarifa, en el legítimo ejercicio de su derecho. Todo ello por ser de Justicia que solicito en la ciudad de Tarifa, a 7 de Febrero de 2022.

ADECATARIFA, en defensa del ciudadano de Tarifa.

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