Por AdecaTarifa – 01/02/2022

Fuente: ElPaís, «una sede de la agencia tributaria»

Hacienda financiará a un total de 1640 Entidades Locales, la mayoría Ayuntamientos, y a 670 entidades dependientes, para que puedan hacer frente a las facturas pendientes contraídas con sus proveedores.

Las condiciones que tendrán que cumplir dichos proveedores serán las de tener obligaciones por obras, servicios o suministros, y que estén pendientes de pago antes del 1 de julio de 2021.

Hacienda pagará cerca de 2.000 millones de euros a más de 1.600 Administraciones españolas que superan el Periodo Medio de Pago (PMP) de 30 días. De este modo, los proveedores que hayan prestado sus servicios a estas Administraciones antes del 1 de julio y aún no hayan cobrado el dinero que les corresponde tendrán de plazo entre el 12 y el 25 de febrero para realizar el cobro. Todo esto se podrá hacer mediante una plataforma informática que habilitará la Agencia Tributaria.

Modo de actuación

Fuente: Elaboración propia, «Sede electrónica de la Agencia Tributaria»

Primeramente, las Entidades Locales afectadas deberán remitir un resumen de todas sus obligaciones pendientes de pago anteriores a 1 de julio de 2021 mediante vía telemática al Ministerio de Hacienda y Función Pública, constatando la identificación del proveedor, de las facturas, su importe y la fecha de recepción de las facturas.

Segundo, los proveedores podrán consultar su inclusión en esta lista y la cuantía de las facturas pendientes de pago. Si llegado el caso no apareciesen en dicha lista, podrán reclamar a Las Entidades Locales, aportando la documentación necesaria, para que estas emitan un certificado individual.

Finalmente, si los proveedores aparecen en lista, podrán aceptar el cobro a través de la plataforma informática entre los días 12 y 25 de febrero. Si no lo hacen, podrán seguir cobrando por los procedimientos habituales.

Condiciones a cumplir por parte de los autónomos

Fuente imagen: Rankia

Además de la más importante y principal, que La Administración Local con la que trabajó el autónomo sea una de las 1640 Administraciones locales seleccionadas, los proveedores deberán de cumplir otra serie de requisitos para poder acceder a este mecanismo:

  • Que las deudas sean vencibles, líquidas y exigibles y no se encuentren sujetas a procedimientos de embargo, procedimientos administrativos de compensación, mandamientos de ejecución o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
  • Que la factura o solicitud de pago haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021
  • En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021, estás tendrán que encontrarse contabilizadas antes del 31 de enero de este año, y , en el caso de obligaciones correspondientes a 2021, tendrán que estar contabilizadas en este ejercicio.

Condiciones a cumplir por parte de los autónomos

Esta es la letra pequeña que nos encontramos en este mecanismo lanzado por parte de la Agencia Tributaria, y es que, los proveedores que acepten cobrar mediante este método tendrán que renunciar a los intereses de demora, costas y conceptos accesorios.

Dicha cantidad, supone una pérdida de un 8% del total de la deuda por demora. En este punto, los proveedores tendrán que valorar si es más rentable reclamar ese impago y renunciar a los intereses, o no renunciar a ellos y esperar a un futuro pago incierto en el tiempo.

Si deseas saber más acerca de esta medida adoptada por la Agencia Tributaria, os dejamos a continuación una serie de documentos.

Nota sobre ayudas a autónomos a los que los Ayuntamientos les adeuden pagos

Otras disposiciones

ADECATARIFA, en defensa del ciudadano de Tarifa.

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